Empezare con la definición de lo que es un contrato,  que  es aquel instrumento jurídico a través del cual se generan o transmiten  derechos y obligaciones a las partes que lo celebran,  es un acto jurídico  en el que intervienen dos o más personas, mismo en el que la voluntad de las partes es la piedra angular para la celebración de este y versa sobre cualquier materia u objeto que no se encuentre prohibido por la ley.

Dentro de la clasificación de los contratos encontramos los siguientes:

  • Contratos transmisores de dominio o propiedad: Compraventa, permuta, donación, mutuo.
  • Contratos preparatorios: Promesa.
  • Contratos transmisores de uso: Arrendamiento, comodato.
  • Contratos que implican la transmisión de un servicio: Mandato,  depósito, prestación de servicios profesionales, de obra a precio alzado, transporte, hospedaje.
  • Contratos de garantía: Fianza, prenda, hipoteca.
  • Contratos que dirimen controversias: Transacción.
  • Contratos mercantiles: Comisión, depósito, mutuo, suministro, seguro.
  • Contratos bursátiles: Asociación en participación, franquicia, arrendamiento financiero, factoraje financiero, fideicomiso.

Esta clasificación de instrumentos jurídicos atañe tanto a personas físicas o morales con actividades de comercio o de carácter civil, por ello es importante contar con la asesoría adecuada para que las partes firmantes conozcan los derechos y obligaciones que se generan a la celebración de los mismos, ya que derivado de algún incumplimiento a alguna de las clausulas, provocada por alguna de las partes, se tendrán que dirimir en la vía judicial o de arbitraje.

Lic. Lidia Ereiva