La expresión “mobbing” es un término implementado en los años ochenta por el doctor en psicología, pedagogía y psiquiatría Heinz  Leymann para referirse a los acasos de persecución psicológica y de acoso laboral a una víctima para ocasionar un daño psicológico y con ello la exclusión de un grupo laboral o del lugar del trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el mobbing como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

Los elementos del mobbing son:

  • El objetivo de Intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima con fines de aislarlo o excluirlo de la organización laboral, e inclusive por fines de satisfacer la necesidad misma del agresor de agredir, controlar y destruir a la víctima.
  • Que las conductas de mobbing sean desplegadas o realizadas dentro de la relación laboral en una relación de subordinación, o inclusive en relaciones de igual o menor jerarquía.
  • Que dichas conductas se hayan presentado de forma sistemática o reiterativa, es decir que los actos o comportamientos hostiles se hayan realizado constantemente en el tiempo, pues un solo evento aislado no puede denominarse mobbing.

Las formas de expresión del acoso laboral son:

a).- Medidas Organizacionales.

* Designarle a la víctima a los trabajos peores o más degradantes.

* Designarle a la víctima trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos, sin valor o utilidad alguna.

* No asignar ningún tipo de trabajo.

* Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir)

* Tácticas de desestabilización (cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin aviso alguno ni justificación).

b).- Aislamiento social.

* Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o compañeros.

* Traslado a un puesto de trabajo aislado sin justificación alguna.

* Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

* División de compañeros de trabajo al confrontarlos o enfrentarlos.

c).- Ataques a la vida privada de la víctima.

* Ataques constantes a la vida privada o intima de la persona.

* Terror a través de llamadas telefónicas.

* Burlarse de algún defecto personal.

* Imitar los gestos o la voz de la víctima.

* Ataques a las actitudes y creencias políticas o religiosas.

* La descalificación de la apariencia (burlarse de la forma de vestir, apariencia física, forma de hablar, o de arreglarse).

d).- Violencia Física.

* Amenazas.

* Violencia Física (golpes, empujones, jaloneos o forcejeos).

e).- Agresiones verbales.

* Gritar o insultar.

* Criticas permanentes destructivas al trabajo de la víctima.

* Amenazas verbales.

e).- Agresiones psicológicas.

* Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas e incesantes.

* Juzgar el trabajo de la victima de forma inequitativa o de forma sesgada.

* Desvalorizar el trabajo o esfuerzo de la víctima sistemáticamente o atribuir su éxito profesional a terceros o factores ajenos.

* Amplificar o dramatizar de manera injustificada errores pequeños e intrascendentes.

* Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la víctima.

* Excluir, fingir no verle o hacerle “invisible” ante el agresor o sus compañeros de trabajo.

* La constante invitación o sugerencia de desarrollar sus actividades o trabajo en otra fuente de empleo o lugar. (Incitarlo a que renuncie).

* Acoso verbal con frases como “no sirves para nada”, “no eres apto para el trabajo”, “eres un burro” entre muchas otras que se suelen dar hacia la víctima.

El mobbing es un tipo de discriminación laboral y por ende se puede presentar con aspectos o conductas más cargadas por género, edad, creencias, o preferencias, es decir ensañarse con alguien por el simple hecho de ser mujer, por ser una persona mayor en edad o por el contrario muy joven en un trabajo como ejemplos.

Los daños que el mobbing causa en las victimas a pesar de que pueden variar en cada persona, la generalidad es que presentan ansiedad, aumento considerable de estrés, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro en las relaciones sociales, enfermedades mentales y físicas entre otras.

Todos estos daños conllevan a afectaciones serias no solo en el entorno de la víctima sino también en las del empleador y en la sociedad, pues para la victima si bien es un deterioro de sus relaciones sociales por el sufrimiento de un estereotipo negativo también afectan a su empleador, pues el mobbing se concreta en una disminución de efectividad y productividad laboral, mal desempeño en las funciones, discapacidad laboral aumentando la demanda de personal, la rotación de los mismos, capacitación gastos de indemnizaciones y de procedimientos judiciales por demandas.

Por todo ello las conductas desplegadas ene l mobbing es de trascendencia, pues se transgreden los derechos humanos de:

Derecho a la Vida y a la salud.- Pues el acoso laboral genera una crisis psicológica o trastorno mental  que puede terminar en cuestiones de salud física por la carga excesiva de estrés y desgaste emocional.

Derecho a la integridad física, psicológica y moral.- pues el tipo de acciones y conductas desplegadas en el acoso laboral pueden causar alteraciones corpóreas y mentales a la víctima y causar un daño moral por acciones humillantes.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad.- Pues cuando una persona es acosada laboralmente se impide la obtención de una calidad de vida ante la situación hostil que vive impidiendo su libre desarrollo, es decir el expresarse plenamente y de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y actitudes, pues el acoso los limita.

Derecho de acceso a una vida libre de violencia.- Pues la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad, ya que el acosador o victimario busca necesariamente conseguir su objetivo de abandono del puesto laboral o reafirmación de poder mediante el despliegue de violencia.

Derecho a la no discriminación (trato digno, derecho a la honra).- Pues el acoso constituye una forma de discriminación al atentar contra la dignidad de la persona.

Derecho al trabajo y al medioambiente laboral sano.- Pues las conductas de mobbing ponen en riesgo la conservación y estabilidad laboral pues el objetivo principal es que la víctima abandone su trabajo, pese a que las personas deben de gozar de una ambiente de trabajo sano y con posibilidades para desarrollarse de forma justa y equitativa.

Por todo lo anterior, el acoso laboral es un tema de relevancia para nuestra sociedad, pues debe de prevalecer siempre el respeto a los derechos humanos y con ello a las personas por el solo hecho de serlo, no debe de permitirse la discriminación bajo ninguna perspectiva, así pues la víctima o persona que presencie conductas de mobbing puede ejercitar diversas acciones ya sea en la vía administrativa para fincar responsabilidades, en la vía laboral para casos de despido o de cesaciones en funciones laborales o en la vía civil por daño moral, todas ellas con la finalidad de restablecer el ambiente de trabajo sano y digno, en consecuencia si requieres ayuda especializada en el tema no dudes en contactarnos para poder asesorarte y defender tus derechos.

Lic. Victor Vizzuett