La constancia de empleador permite a personas físicas y morales realizar trámites  para emitir ofertas  de empleo a una persona extranjera.

Los requisitos para obtener la constancia de empleador son los siguientes:

1.- Acta Constitutiva  o instrumento público  con el que se acredite  la existencia legal  de la persona moral.

2.- Instrumento  público en el que conste el tipo de poder o mandato  y las facultades  conferidas  a los representantes  legales.

3.-  Identificación  oficial vigente del representante o apoderado  legal.

4.-  Comprobante  de domicilio  de la persona  moral,  cuya  fecha de expedición no exceda  de treinta días.

5.-  Constancia de inscripción  en el Registro Federal  de Contribuyentes y la constancia emitida por autoridad  competente, sobre la  presentación de la última declaración de impuestos.

6.- Lista de empleados  y su nacionalidad

Si eres una persona física se requieren los siguientes documentos:

1.- Identificación  oficial vigente.

2.- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.

3.- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

Estos requisitos son necesarios en caso de que toda empresa, que desee contratar personal extranjero,  deberá cumplir.  Asi mismo la ley federal del trabajo en su artículo 7 prevé lo siguiente: toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de  trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón  podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por  ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.