Ésta trata de los problemas que nacen entre dueños con motivo de la vecindad de dos predios, desafortunadamente muy pocos autores tocan el tema de la vecindad, y los que lo consideran, lo hacen de manera muy superficial, y se remiten a otras figuras jurídicas como la Medianería y la Servidumbre.

VECINDAD

Incluso ni en los mismos códigos civiles contemplan la vecindad, se incluye de manera tácita en estas la Medianería y la Servidumbre, pero ni siquiera sociológicamente, podemos comprender nosotros como ciudadanos los deberes de la vecindad.

CONCEPTOS DE VECINDAD

  • Es la colindancia o contigüidad de predio que origina una serie de normas para regular la conducta de los propietarios de los predios vecinos o colindantes.
  • Es el conjunto de personas que habitan en los distintos cuartos de una misma casa o en varias inmediatas las unas de las otras
  • Es la relación entre vecinos.

PUNTO DE VISTA DE PLANIOL AL RESPECTO DE LA VECINDAD

Al estudiar Planiol  la vecindad, comienza haciéndose la pregunta de sí la vecindad es un CUASI-CONTRATO.

Y dice que: las obligaciones de un contrato nacen de la voluntad de las partes, y le llama cuasicontrato a los hechos semejantes a algunos contratos que producen efectos jurídicos.

Entonces en la vecindad, la voluntad no se toma en consideración, y la obligación nace aún en contra de la voluntad.

Por lo tanto, concluye Planiol que no existe un CUASICONTRATO en la vecindad.

ARTÍCULOS QUE REFIEREN LA VECINDAD, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE MORELOS

RELACIONES JURÍDICAS PARA LA VECINDAD, DESLINDE Y RESTRICCIONES POR LA COLINDANCIA.

Artículo 1009.-  DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE, AMOJANAMIENTO, CERCO Y  CIERRE DE SU PROPIEDAD. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir el amojonamiento de la misma.

 También tiene el derecho, y en su caso  obligación, de cerrar  o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o Reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Artículo 1017.- PROHIBICIÓN DE TENER VENTANAS SOBRE LA PROPIEDAD DEL VECINO. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

ARTÍCULOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA LA VECINDAD, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 837.- El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Artículo 839.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que hagan las obras de consolidación indispensable para evitar todo daño a este predio.

Artículo 842.- También tiene derecho (el propietario)en su caso la obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o enparte de modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o losreglamentos sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Lic. Abigail Cadena