En México uno de los derechos fundamentales de todo ser humano desde el momento de su nacimiento es tener una identidad oficial, como lo es entre otras tener un nombre y apellido, el cual debe ser registrado en un certificado de nacimiento inmediatamente después de nacer, con el objeto de que conste su existencia como parte de la sociedad y del estado, así como para que se diferencie de las demás personas.

En México las reglas de cómo debe registrarse una persona al nacer se encuentran establecidas en los Códigos Civiles y Familiares de cada Estado. En algunos estados  el primer apellido es paterno y en otros no se especifica orden pero menciona primero el apellido paterno.

 En México existen tres estados que han reformado sus Códigos para ofrecer a los padres la elección del orden de los apellidos. El Estado de México, Morelos y Yucatán. El objetivo de dicha reforma es «disminuir la brecha de discriminación hacia las mujeres a través de actos civiles que las hagan visibles».

En Morelos se reformo el artículo 441 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos el cual a la letra se dice:

ARTÍCULO *441.- CONTENIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá: día, mes, año, hora y lugar del nacimiento; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan; sin que por motivo alguno puedan omitirse, ya que si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación…”

El artículo fue reformado en su primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 326, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10.

Lic. Yaneth Rojas