La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que “se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas”.

Ahora bien, la estructura de las sentencias es la siguiente:

  • “VISTOS” (proemio o exordio): En este apartado se expone el anuncio concreto que cuenta el problema que se resolverá próximamente en el juicio.
  • “RESULTANDOS” (narración): En esta parte se enuncian los antecedentes de la sentencia, en donde se hace énfasis acerca de los hechos probados.
  • “CONSIDERANDOS” (argumentación): Llegado este punto se suele estudiar la procedencia, la oportunidad, la competencia, los conceptos de violación provocados por la parte quejosa.
  • “PUNTOS RESOLUTIVOS” (epílogo): Es la última parte de la sentencia, se presenta la decisión o conclusión del asunto. Aquí se determina el alcance de la sentencia, los derechos y obligaciones a cumplir.

Sin embargo, este formato resulta confuso para las partes del juicio, pues la mayoría no son conocedores del Derecho, y sería pertinente anexar una “síntesis” de los puntos resolutivos, utilizando un lenguaje liso y llano, de lectura fácil. Lo anterior se llevó a cabo en el amparo en revisión 159/2013 [3], presentado por una persona con una discapacidad denominada síndrome de asperger, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó oportuno exponer algunas consideraciones en torno a las sentencias en formato de lectura fácil, con la finalidad de que la persona pueda comprender su contenido.

En atención a lo anterior, los juzgadores deberían tener en cuenta resolver de acuerdo a este formato de fácil comprensión.

Estanislao González Ramírez.