La sociedad por acciones  simplificada  es un nuevo tipo de sociedad mercantil, la cual se constituye con una  o más  personas físicas que solamente  están  obligadas al pago de sus aportaciones  representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente  accionistas  de otro tipo  de sociedad  mercantil. Este tipo de sociedad  tiene como objetivo simplificar el procedimiento para constitución de una micro y pequeña empresa a crear régimen societario constituido  por uno o más accionistas.

        CARACTERISITCAS

  1. La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones.
  2. No deberán apartar utilidades  para fondo de reserva .
  • La utilización de fedatarios públicos  es optativa
  1. Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
  2. En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
  3. Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación
  • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
  • Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
  1. Su constitución estará a cargo de la Secretaria de Economía

Para poder constituirse como una S.A.S. se debe contar con una serie de requisitos, mismos de que sitúan a continuación:

Se deberá constituir con uno o más accionistas, deberán de expresar su consentimiento  para constituir una sociedad por acciones simplificadas  bajo los Estatutos  Sociales de la Secretaria de Economía y  cada uno de los socios cuenten con certificado  de firma electrónica avanzada vigente.

Lic. Lidia Ereiva