Patrocinado por el despacho Mexican Consulting & Development a través del Director General Lic. Austelio Adalberto Mendoza Andrade, quien funge como Representante común de la colectividad denominada Habitantes Del Estado de Morelos, y como representante legal el Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández.

La finalidad de esta demanda colectiva es lograr que la cuenca del Río Apatlaco, que abarca aproximadamente 58.2 kilómetros de longitud entre cauce y barrancas, en el Estado de Morelos, pueda ser restaurada por las diferentes autoridades que se han encargado de destruirla, pues derivado a que no han llevado a cabo el proceso de saneamiento obligatorio, las descargas de aguas residuales, provenientes del uso urbano, rural e industrial, han generado un daño enorme a nuestro ambiente y ecosistemas del Estado de Morelos.

Generales del Juicio

En fecha 2 de mayo de 2016, se presentó la Demanda Colectiva, ante los Tribunales Federales de Cuernavaca, Morelos, por la colectividad denominada «Habitantes de Morelos», a través de su representante el Lic. Austelio Adalberto Mendoza Andrade, misma que en un primer momento fue desechada por el Juez Cuarto de Distrito, posteriormente no conformes con tal determinación se promovió amparo y que, seguida la secuela procesal la resolución de dicho amparo ordenó al Juez admitir la demanda colectiva, asignándole este último el número de expediente 17/2016.

Demandantes: Signado por más de 90 personas que, conforman la colectividad denominada «Habitantes del Estado de Morelos».

Adhesiones: Actualmente se han adherido a esta acción social 60 personas más.

Autoridades demandadas:

  1. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huitzilac, Morelos.
  2. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
  3. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jiutepec, Morelos.
  4. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
  5. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Temixco, Morelos.
  6. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Xochitepec, Morelos.
  7. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.
  8. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zacatepec, Morelos.
  9. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jojutla, Morelos.
  10. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlaltizapán, Morelos.
  11. Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Huitzilac.
  12. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC).
  13. Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec (SCAPSAJ).
  14. Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata.
  15. Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos (SCAPSATCM).
  16. Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec.
  17. Sistema de Agua Potable de Puente de Ixtla.
  18. Sistema de Agua Potable de Zacatepec.
  19. Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla.
  20. Sistema de agua potable de Tlaltizapán.

Pretensiones:

  1. Se declare que las personas morales oficiales demandadas, derivado de la descarga de aguas residuales que realizan han ocasionado la contaminación de la Cuenca del Río Apatlaco y los ecosistemas de los municipios en comento.
  2. Se declare que los organismos operadores de Agua Potable y Saneamiento, con su omisión al debido saneamiento de las descargas de aguas residuales han ocasionado la contaminación de la Cuenca del Río Apatlaco, así como de los ecosistemas de los municipios en comento.
  3. Se declare que existe contaminación de la Cuenca del Río Apatlaco, así como de los ecosistemas que existen en las barrancas de los Municipios en comento.
  4. Se ordene a las autoridades demandadas que reparen el daño ambiental causado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de haberse producido la contaminación,  en los términos  fijados  por los artículos  581, fracción I y 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  5. De no ser posible reparar el daño causado, pagar una indemnización como cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses difusos de la colectividad. La cantidad resultante deberá destinarse al Fondo a que se refieren el capítulo XI del Libro Quinto, Título Único.
  6. Condene a las demandadas al pago de una sanción económica referida en el artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por un monto que puede ir de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción que deberá ser determinada en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidades Ambientales.
  7. Condene a las demandadas a la inmediata reparación del daño ocasionado por la omisión a cumplir con la Normatividad en términos de calidad de agua y de descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
  8. Una vez admitida la demanda colectiva, se llevó a cabo el emplazamiento de todos y cada uno de los demandados, generando estos sus respectivas contestaciones.
  9. Hecho lo anterior el Juez del Cuarto Distrito, mediante proveído de fecha veintinueve de junio del dos mil dieciséis, declaro que no era procedente la acción por la forma en la que se planteó la demanda de acción colectiva, dado que la parte del objeto pretendido no era parte de la materia de la acción difusa y por otro lado porque la colectividad accionante era determinada y no indeterminable, como lo exige el Código Federal Civil.
  10. Ante esta determinación, en fecha veintiocho de julio del dos mil dieciséis se presentó recurso de apelación, en contra de la sentencia de veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Recurso que se turnó al Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, quien admite y registra el recurso bajo el número de toca civil 16/2016.
  11. Seguidos los actos procesales correspondientes, el Tribunal en comento, emitió resolución de fecha treinta de noviembre dos mil dieciséis, en la que declaró improcedente el recurso, confirmando el auto recurrido por la colectiva accionante.
  12. En consecuencia, en fecha veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, se procedió a presentar Amparo Directo, el cual mediante auto de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado Civil tiene por admitida la demanda de amparo, asignándole número de amparo 98/2017.
  13. Seguidos los actos procesales correspondientes, en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado Civil del Décimo octavo Circuito Judicial con sede en el Estado de Morelos, dicta sentencia de amparo en la cual concede la Protección y Amparo de la Justicia Federal a la Colectividad Accionante, ordenando a la autoridad responsable el Primer Tribunal Unitario:-Dejar sin efectos la sentencia reclamada-Dicte otra en la que, con libertad de jurisdicción atendiendo las consideraciones de la ejecutoria de amparo, y de acuerdo con los agravios expuestos, analice de manera pormenorizada los argumentos planteados en segunda instancia y determine lo que en derecho corresponda en el recurso de Apelación que conoce, tomando en cuenta la regla de interpretación contenida en el artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  14. Acto seguido, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Autoridad Responsable emite en fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, resolución sobre el recurso de apelación, en que resuelve:
    -Se REVOCA el proveído apelado de veintiuno de junio del dos mil dieciséis, dictado por la Juez del Cuarto Distrito en el Estado de Morelos, dentro del expediente de “acción Colectiva” 17/2016 de su índice.

    -En su lugar se admite a juicio civil federal de acción colectiva en la variante de acción difusa, la demanda interpuesta por la colectividad denominada “Habitantes del Estado de Morelos”, y su representante común Austelio Adalberto Mendoza Andrade, en contra de los ayuntamientos Huitzilac, Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Puente de Ixtla, Zacatepec, Jojutla, y Tlaltizapan, asi como el “Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua” de Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, “Sistema de Agua Potable” Xochitepec, Puente de Ixtla, Zacatepec, Tlaltizapan, “Sistema de agua potable y saneamiento” de Jojutla y “sistema de Agua Potable y Alcantarillado” de Cuernavaca; encomendándose a la Juez para que continúe el tramite a que se refieren los artículos 591 y 592 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  15. En consecuencia, la Juez del Cuarto Distrito, en acatamiento a lo ordenado por la resolución en comento, dictó acuerdo de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho en el que ordena se continúe con el tramite a que se refieren los artículos 591 y 592, del código federal de procedimientos civiles, esto es la ratificación del escrito inicial de demanda por el representante común.
  16. Ratificación, que se llevó a cabo el día seis de noviembre del dos mil dieciocho.
  17. Se realizaron los emplazamientos de las autoridades demandadas.
  18. En dicha acción, se decretaron las medidas cautelares a efecto de prevenir que se siguiera causando el daño inminente al rio, para que los 10 municipios demandados, así como sus organismos operadores de agua realizarán:- La identificación plena de cada una de las descargas que existen al río, el tipo de agua descargada y su uso.

    – Una vez identificadas, procedan a realizar las clausuras de las descargas de agua.

    – Implementar las acciones necesarias para dotar de alcantarillado y drenaje a las zonas que no contaran con tal servicio y que vertieran aguas residuales de manera directa al río.

    Todo esto con un apercibimiento de multa de hasta 30 mil unidades de medida de actualización (UMA) equivalente a un monto de dos millones y medio de pesos, por cada día de atraso en el cumplimiento de las medidas.

  19. Así mismo, se realizó estratégicamente una ampliación de demanda en contra de diversas autoridades a nivel Estatal y Federal, como lo son: CONAGUA a través de su organismo de cuenca, el Presidente de la Nación a través de su Secretaria de Gobernación, CEAGUA, PROFEPA, entre otros; esto con la finalidad de que, acorde a sus facultades puedan contribuir con el cumplimiento de las medidas cautelares.
  20. Se han realizado inspecciones en compañía del Secretario del Juzgado, así como especialistas del IMTA, en diversos municipios como Xochitepec, Emiliano Zapata, Tlaltizapán a efectos de corroborar las zonas de descargas y que no existan más puntos de los que reportan.
  21. Ya se ha multado también a municipios, con un total de cuarenta y cinco mil pesos por desacato a la orden de cumplimiento de las medidas cautelares, créditos que están por ser controlados a través de la Secretaria de Hacienda y ejecutados.
  22. Actualmente se está trabajando en una nueva ampliación de demanda en contra de autoridades y particulares involucrados también de manera directa, en el tema de preservación de la calidad del agua y proceder a realizar la ampliación de las medidas cautelares a los nuevos demandados.
  23. Respecto de los medios de defensa que interpusieron Xochitepec y su Organismo Operador de Agua y Cuernavaca, ya se ha resuelto el de Cuernavaca, el cual le sobreseyeron el amparo y se espera que respecto de los dos amparos restantes ocurra lo mismo, es decir, deben de cumplir cabal y puntualmente las medidas cautelares.
  24. Se encuentra así mismo, pendiente de que se admita una controversia constitucional presentada por Xochitepec ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por invasión de facultades y competencias al decretarse las medidas cautelares.
  25. Seguimos sumando morelenses afectados y comprometidos por un medio ambiente digno y sano, se han recabado firmas y presentado las adhesiones a la acción colectiva. Al día de hoy seguimos recabando información de cada demandado y está pendiente realizar y presentar el nuevo escrito de ampliación de demanda, ampliar las medidas cautelares y continuar con las inspecciones en los municipios de las descargas.

 

Es de vital importancia entender que la recuperación de la cuenca implica tanto fomentar las condiciones higiénicas de la población como las del sistema ambiental, y remediar los efectos de los abusos cometidos por la sociedad sobre el medio ambiente. Esto incluye una discusión entre los actores sociales para definir, decidir y orientar cómo se perciben, se valoran y se administran los ecosistemas, asunto importante si la sociedad misma desea el desarrollo de un proyecto a largo plazo.

Por lo que te invito a adherirte a la colectividad, para lograr recuperar nuestro patrimonio ambiental del Estado de Morelos.

Mayores informes al correo electrónico; victor.vizzuett@mexicanconsulting.com y, el teléfono: (777) 317 75 00.

 

Lic. Austelio Adalberto Mendoza Andrade.

Representante Común de la Colectividad

“Habitantes del Estado de Morelos”

 

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández

Representante Legal de la Colectividad

“Habitantes del Estado de Morelos”