La patria potestad es considerada como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

¿QUIÉNES PUEDEN TENER EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD Y DE GUARDA Y CUSTODIA?

  • Padres: Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo.
  • Familiares segundo grado: abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Esto aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés del niño o si el padre muere o no puede cuidarlo.
  • Una Institución pública privada: Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño.

 

Lic. Abigail Cadena