El arbitraje es un mecanismo alterno de solución de controversias a las diferencias que surgen entre dos entes que desarrollan actividades en materia de comercio, algunas empresas tanto en territorio nacional como internacional, llegan a tener discrepancias en sus relaciones comerciales en virtud de algún incumplimiento en la relación contractual o no contractual que, celebran a consecuencia de su actividad comercial, es por ello que acuden a este mecanismo para eficientar tiempos en la solución de sus conflictos de carácter mercantil.

El Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, Capítulo Primero, prevé el procedimiento para llevar a cabo el arbitraje así como las formas de establecerlo, ya sea a través de una cláusula compromisoria incluida dentro de un contrato o la forma de un acuerdo independiente a este. Así pues, el acuerdo de voluntades deberá de constar por escrito y firmado por ambas partes, por cuanto a la cláusula compromisoria esta se entenderá que se constituye acuerdo de arbitraje siempre y cuando en el contrato  conste por escrito  y se haga referencia que dicha cláusula forma parte del mismo.

Algunas de las ventajas de optar por esta vía son las siguientes:

  • Eficiencia en la solución del conflicto
  • Confidencialidad  en la controversia  comercial
  • Recepción de documentación de manera flexible
  • No hay segunda instancia arbitral
  • Exclusión de la vía Judicial
  • Celeridad en los laudos arbitrales
  • Carecen de impugnación
  • Homologación de laudo a sentencia

Por estas ventajas es que el arbitraje es considerado como un mecanismo alterno a la solución de conflictos mercantiles, ya que, es de carácter privado y a diferencia de las sentencias, éste no puede ser impugnado.

 

Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández