La sociedad poco a poco ha ido cambiando de ideas, está dejando de ser aquella sociedad poco moldeable a ideas futuristas, que traen consigo una realidad irreversible por la lucha de la libertad en todos los ámbitos, y es por ello que la ley se vio obligada a modificar hasta hace unos años; EL NOMBRE PROPIO.

Sin embargo, debemos encuadrar en cierta hipótesis para poder hacer valer nuestro derecho a esta modificación, siendo las siguientes:

El Código Civil para la Ciudad de México, dentro del Capítulo XI que habla De la Rectificación, Modificación y Aclaración de Actas del Registro Civil, en su artículo 134 y 135, menciona las siguientes opciones de procedencia:

ARTICULO 134.- La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo, los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo.

ARTICULO 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:

  1. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
  2. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
  3. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

Si tú te identificas con alguna de estas hipótesis, puedes hacer valer tu derecho a su modificación, pudiendo elegir el nombre con el que mejor de identifiques.

NOTA: Cabe destacar que la procedencia para solicitar la modificación del nombre propio depende del Estado del que te encuentres.

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Lic. Venely Olivares Adame.