A partir de un par de años atrás, el cambio social y los nuevos problemas, han traído consigo cambios en la forma de juzgar y consecuentemente a la hora de resolver. Uno de los temas que hoy día se consideran es juzgar con perspectiva de género.

La perspectiva de género constituye una categoría analítica -concepto- que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como «lo femenino» y «lo masculino».

Lo anterior encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esencialmente en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 ARTÍCULO 4.-  La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Además la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 22/2016, que a la letra dice: todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

Derivado de lo anterior, en la misma se mencionan tres aspectos a identificar:

1) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.

2) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

3) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.

4) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.

5) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas.

6) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

FUENTES: Décima Época, Registro: 2013866, Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, Viernes 10 de Marzo del 2017.
Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

Autor: Karen Kristel Reyes García.