En los últimos meses la Ley General de Sociedades Mercantiles ha sufrido diversas reformas tanto  en la cuestión de transmisión de las partes sociales y acciones, asi como al proceso de disolución y liquidación de las sociedades, este procedimiento aplica únicamente para las sociedades que no han tenido operaciones durante los últimos dos años previos a la disolución  y liquidación, para poder llevar este procedimiento, los requisitos previstos en la ley de la materia son los siguientes:

  1. No encontrarse en operaciones.
  2. Llevar a cabo la publicación del aviso de inscripción de registro de estructura accionaria en un plazo de 15 días hábiles a la fecha de celebración de la asamblea, en la cual se acuerde la disolución.
  3. Haber cumplido las obligaciones, fiscales, laborales y de seguridad social.
  4. Deberá de acordarse mediante asamblea la disolución y la liquidación de la sociedad
  5. Una vez celebrada la asamblea de disolución y liquidación de la sociedad, los accionistas dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, deberán de entregar  al liquidador todos los bienes, libros y documentos  de la sociedad., quién podrá optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en medios electrónicos, por un plazo de 5 años y menor de 10 años.
  6. 60 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea de disolución y liquidación, el liquidador publicara el balance final de la sociedad en el SEPSM.
  7. Finalmente la Secretaria de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro  Público  de Comercio quién deberá de notificar a la autoridad fiscal correspondiente.

La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

Lic. Lidia Ereiva