En el año de 2015 el Congreso del Estado de Veracruz reformo su Código Penal dentro de las cuales se adiciono el artículo 158 disponiendo que “A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y multa hasta de 50 días de salario”.

Esto provocó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos iniciara una acción de Inconstitucionalidad, por considerar que se transgredían los derechos humanos de libertad personal e igualdad ante la ley pues con dicha adición de “infecciones de transmisión sexual” se generaba una distinción con las enfermedades graves, es decir que se penaliza el sujeto activo generando una distinción entre quien padece una enfermedad de transmisión sexual y quienes tienen alguna otra condición de enfermedad grave, dicho criterio fue soportado por nuestro Máximo tribunal declarándolo inconstitucional, pese a los argumentos de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Veracruz y de la Procuraduría General de la República para defender la constitucionalidad de dicho artículo argumentando el beneficio de la colectividad, la tutela del derecho a la salud y las consideraciones de los índices de asuntos de trata de personas, las normas culturales que aprueban las parejas, múltiples para los hombres, la coacción sexual entre otros que ponen en riesgo a las mujeres y niñas como sector vulnerable.

La mayoría de nuestros códigos penales en el país cuentan con la regulación del delito de contagio de enfermedades de manera dolosa, en su gran mayoría haciendo alusión como “enfermedad grave”, lo cual es constitucional y justamente tutela de manera correcta la conducta de las personas al actuar con alevosía y voluntad de contagiar a alguien de alguna enfermedad grave, dentro de las cuales obviamente se encuadra por ejemplo el VIH o el virus del Papiloma.

En este mismo contexto las organizaciones internacionales como la ONU han tenido varios debates sobre la criminalización del contagio de enfermedades de transmisión sexual, por ejemplo mediante el programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA),los cuales han abogado por no criminalizarlos u señalar a este grupo de personas pues a la fecha no han sido medidas útiles y si soslayan de manera genérica los derechos humanos de las personas, creando situaciones peores al producir que este sector de la población se mantenga inclusive en secreto por temor, lo que hace erróneos los datos que se puedan generar al respecto, por el temor a ser discriminados.

En razón de todo esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino declarar inconstitucional dicho artículo, pues dicha modificación no representa una necesidad social imperiosa, ni tiene directamente una correlación idónea, optima e indispensable con la tutela del derecho a la salud, ya que las enfermedades de transmisión sexual graves ya se encontraban cubiertas dentro de las enfermedades graves, luego entonces lo que buscaba el legislador era regular penalmente la conducta de enfermedades de transmisión sexual no graves, lo cual sale del contexto de dicho artículo lo que género que la CNDH ganara la acción de inconstitucionalidad planteada en junio del año 2018 al declararse inconstitucional el numeral 158 del código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz propiciando que no se pueda aplicar dicha porción del articulo y dando efectos retroactivos, es decir que las personas que hayan sido procesadas y sentenciadas con base en este artículo con su entrada en vigor podrían recurrir sus sentencias a efectos de que sean nuevamente revisadas por el juez a razón de esta resolución.

El derecho evoluciona, cada día pueden cambiar los criterios de nuestros tribunales pues se analizan normas y actos a la luz de los derechos humanos, es por ello que si consideras que se han transgredido tus derechos fundamentales, no dudes en contactarnos para poder asesorarte.

Lic. Victor Vizzuett