Dentro de nuestra legislación civil y el derecho mexicano existen diversas formas para adquirir una propiedad estas son la ocupación,por usucapión por herencia o sucesión y por ley, es importante destacar que cada concepto pata que pueda aplicar requiere de ciertos hechos o actos jurídicos para que se actualicen por lo que a continuación se explican brevemente:

ADQUISICIÓN POR LEY.-Este concepto se refiere a que mediante un contrato se establecerán las clausulas para adquirir una propiedad es por ello su nombre, ya que la ley de algún modo regula el contrato de compra venta.

USUCAPIÓN.– También  llamada prescripciónes un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

OCUPACIÓN.- La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.

SUCESIÓN O HERENCIA.-Este modo de adquirir la propiedad consiste en que por causa de muerte de una persona este transmita los bienes derechos y obligaciones mediante testamento.

LA ACCESIÓN. Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora de forma natural o artificial.

Como se desprende en el derecho mexicano estas son las formas en que una persona puede adquirir una propiedad, considerando que cada procedimiento tendrá que cumplir con requisitos específicos tanto de forma como de fondo para su procedencia.

Lic. Ismael Onofre