La servidumbre es la denominación de un derecho real que determina el dominio de un predio, en beneficio de otro perteneciente a un distinto dueño.

Según lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil para el Estado de Morelos:

“La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente aquél, en los términos en que la Ley disponga para cada caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.”

(Énfasis añadido).

  • Predio Sirviente: Aquel que reporta el gravamen o derecho real.
  • Predio Dominante: Aquel en cuyo beneficio se constituye.

Por cuanto a las clases de servidumbres, el artículo 1169 del Código Civil, afirma que pueden ser:

  • Continuas: cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
  • Discontinuas: cuyo uso necesita de algún hecho actual de hombre.
  • Aparentes: las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
  • No aparentes: las que no presentan signo exterior de su existencia

Lic. Abigail Cadena