Nuestro mundo ha ido acrecentándose en población con el transcurso del tiempo generando cada día un promedio de 371,520 de nacimientos según la información y censos realizados en el 2016 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esta cifra representa un crecimiento exponencial de personas en el mundo.

Sin embargo los niños en un principio no representaban nada importante para la sociedad, eran personas o infantes que pasaban desapercibidos hacia esta, es decir no contaban con derechos reconocidos, siendo pues inadvertidos por los marcos jurídicos de los países y peor aún eran usados y explotados como objetos, sufriendo maltratos físicos y psicológicos, hasta que en el año de 1924  después de los horrores de la primera guerra mundial y con impulso de la fundación “Save the Children Fund” creada por Eglantyne Jebb y del Comité Internacional de la Cruz Roja se genero en la Sociedad de Naciones, la Declaración de Ginebra la cual afronta históricamente la necesidad de que los niños y niñas sean especialmente protegidos y de reconocerles de manera universal sus derechos y garantizarlos.

La declaración de Ginebra de 1924 establece que “la humanidad debe al niño lo mejor que esta pueda darle” y entabla los primeros 4 derechos de los niños los cuales fueron derecho al desarrollo, asistencia, socorro y protección y si bien no tenía fuerza vinculante, sus países signantes se comprometieron a legislar al respecto, este boom internacional se fue expandiendo y se dan los siguientes eventos internacionales:

  • Año 1946, al concluir la segunda guerra mundial, se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con la finalidad de auxiliar y asistir a los niños amenazados por el hambre y las enfermedades de Europa y Japón;
  • Año 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual conlleva implícita en ella el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, así mismo al darse cuenta la comunidad internacional de que las necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y tuteladas, se instruye a la UNICEF para que continúe como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia;
  • Año 1959, las Naciones Unidas aprueban la Declaración de los Derechos del Niño la cual parte desde el supuesto de que los niños por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento;
  • Año 1989, se firma en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y se crean diversos protocolos al respecto.

Nuestro país al ser parte de la ONU y haber suscrito y ratificado dichos instrumentos internacionales se obliga a respetarlos e implementar cambios en sus legislaciones a efecto de poder salvaguardar estos derechos, partiendo de este supuesto en México se crea el concepto jurídico de “Interés Superior del Menor” el cual encuentra su sustento en nuestra Carta Magna en sus artículos 1° y 4° y en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño pues debe de ser una consideración primordial de los Estados en todo lo concerniente a los niños el que prevalezca su interés, pero, ¿Qué es este aludido concepto?.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreto y definió que la expresión Interés Superior del Niño implica que “… el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Esta interpretación es aceptada por nuestro Máximo Tribunal y suma a ella mediante diversos criterios que el “interés superior” implica el cumulo de derechos que poseen los menores a disfrutar y gozar de todos sus Derechos Humanos especialmente de aquellos que permiten su optimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, vivir en una familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento todo ello para su desarrollo integral.

Ahora bien, antes de continuar con este desarrollo, es importante precisar que en nuestro país se reconoce como menor a toda persona que aun no ha cumplido los 18 años de edad, por lo que la protección que brinda este concepto abarca a niños, niñas y adolecentes.

Siguiendo con lo expuesto, en nuestro País el Interés Superior del Menor se concibe en tres formas:

  • Como Derecho.- Los niños, niñas y adolecentes tienen el Derecho Fundamental a que su interés superior se prime al sopesar distintos intereses para decidir o resolver una cuestión que les afecte.
  • Como Principio.- Ya que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se deberá de sopesar el interés superior y optar por la interpretación que más lo satisfaga y beneficie.
  • Norma de procedimiento.- Pues siempre que se deba de tomar una decisión que afecte al interés superior del menor, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa toma de decisión; esta evaluación y determinación exige garantías procesales, es decir que se deje evidencia de como se ha respetado este concepto en la decisión tomada.

Así en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado interpretaciones de nuestra Constitución Política Federal y de las demás leyes generando criterios jurisprudenciales en el sentido de que el Interés Superior del Menor debe de ser un eje rector para el Estado en sus tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir, en cualquier toma de decisiones, creación de leyes e interpretación o aplicación de estas siempre que trastoquen o afecten derechos de los menores o estén encaminados a decidir o implementar acciones que los involucren y los pongan en pugna con otros intereses, se debe necesariamente de atender al interés superior y realizar la ponderación de derechos o interpretación más favorable a este, adoptando lo que más lo beneficie y satisfaga.

Las autoridades en todos los ámbitos relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolecentes deben de tomar medidas reforzadas o agravadas para lograr la protección de sus Derechos Fundamentales y así lograr el bienestar integral del menor en todo momento.

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana»

Lic. Victor Vizzuett