Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”. Los 29 artículos a los que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos; sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales.

Las garantías son los medios con que cuenta la persona para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión.

Por su parte Luis Bazdresch explica que las Garantías no están restringidas solo a los individuos, sino que comprenden también a las Personas Morales del Derecho Privado y en ciertos casos a las de Derecho Público a pesar de no ser.

Garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. No obstante, se necesita contar con garantías específicas, para que cualquier persona pueda, así, proteger o restablecer sus derechos; las garantías son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona. Son la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege los derechos humanos.

Los Derechos Humanos.

Reciben esta denominación aquellos derechos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, tales como: los de propiedad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión. En cuanto a una definición legal de “derechos humanos”, tampoco existe como tal pero se maneja el término y queda quizá al sentido común la comprensión del mismo. Inclusive la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, dispone en su artículo 2.1 que

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”, sin intentar su definición.

Cada uno de estos derechos tiene, desde luego, una proyección social y colectiva a todo el género humano, pero no es posible comprenderlos aislados del elemento estatal, es más, del elemento “Comunidad Internacional” ahora que en el contexto de mundialización de fórmulas y modelos económicos y comerciales también se globalizan las diversas reacciones a los mismos, en cualquier sentido que puedan ser éstas.

Los derechos humanos son inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los reconozca por ser naturales, no los puede otorgar y proteja.

Las Garantías Individuales.

Tampoco hay una definición legal de garantías individuales. La Constitución de 1917, en el artículo 1° establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…”; esto significa dos situaciones:

  • Primero, que se parte de un principio de no discriminación, y
  • Segundo, que en el texto constitucional “garantías” se entiende como los mecanismos, recursos, competencias, derechos y libertades contenidos en la propia Constitución y no necesariamente como “derechos humanos”.

Pero podría también entenderse que la finalidad de todas esas “garantías”  es proteger tanto al ser humano, como a las personas jurídicas, en su condición de gobernado. Es un medio para hacer cumplir los derechos del gobernado (no sólo como individuo como el adjetivo las califica) frente al Estado o sus órganos.

En México, antes de la reforma de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, estaban contenidas en la Constitución como un catálogo de derechos civiles.

Es en la esfera del Estado donde los Derecho Humanos, entendidos como derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado; es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela.

Ahora bien, para concluir, los Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos.

En la medida que los derechos y libertades fundamentales del ser humano se incorporan a la Constitución y se integran al Capítulo de Garantías Individuales se ubican bajo la protección del sistema jurídico con características y elementos específicos, pero con el común denominador de ser derechos humanos tutelados como garantías individuales. Las clasificaciones doctrinales únicamente señalan una sistematización según diversos criterios de comprensión, pero no reflejan ninguna distinción legal. No existen jerarquías o niveles entre las garantías. Su tratamiento es siempre uniforme, inclusive en el supuesto de restricción o suspensión, como lo señala el artículo 1° ya citado “en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Lic. Mariela Ortiz