El contrato de Joint Venture en el mundo de los negocios y de las empresas es conocido también como contrato de: “Alianza Comercial o Proyecto Conjunto”, esta figura representa la unión de dos entes para lograr un objetivo en común el cual resulta beneficioso para ambas partes.

Una de las principales características de estas alianzas comerciales es principalmente compartir materias primas, canales de distribución, recursos, capital humano, conocimiento del mercado, tecnología y experiencia.

Al formar parte de la Join Venture los contratantes se verán beneficiados de lo siguiente:

  • Ampliación y/o exploración de nuevos mercados.
  • Recursos compartidos.
  • Responsabilidades compartidas.
  • Riesgos diversificados.
  • Facilidades tributarias.
  • Facilidad o uso de mano de obra
  • Control de recursos y de las materias primas.
  • Derecho de los participantes, independientes entre sí, a la gestión conjunta.

Otra de las principales características, es que las partes contratantes no pierden su identidad jurídica. Existen dos formas de constituir una Joint  Venture, la primera de ellas puede ser societaria, que es cuando se crea una nueva moral con autonomía jurídica, y la segunda  es de forma contractual, cuando se asocian ambos entes a llevar a cabo un fin común pero no constituyen una nueva empresa.

Lic. Lidia Ereiva Gonzalez