La reproducción asistida, también conocida como fecundación artificial, es un conjunto de técnicas o métodos biomédicos que tienen como finalidad ayudar o sustituir el proceso natural de fecundación, es decir, estas técnicas se constituyen para auxiliar a personas con problemas de fertilidad o mujeres a  quienes simplemente no desean tener una pareja pero deciden procrear.

Así, la evolución de la tecnología y del derecho, ha permitido en nuestra era que las personas o parejas con problemas de fertilidad, los padres o madres solteras o parejas del mismo sexo no necesiten necesariamente del proceso natural de procreación, es decir del coito o relación sexual que acontece entre un hombre y una mujer, sino que puedan concebir la procreación  mediante cualquiera de las técnicas de la reproducción asistida, las cuales pueden ser:

  • Inseminación Artificial.- Consiste en la estimulación hormonal de la ovulación para posteriormente introducir mediante inyección los espermatozoides en el útero dejando que se continúe con el proceso natural de fecundación.
  • Fecundación In Vitro.- Consiste en la estimulación hormonal de la ovulación, una vez iniciado el proceso de ovulación, se realiza una punción folicular para poder extraer los óvulos, acto seguido se pone el ovulo en contacto con una muestra de semen para que pueda ser fecundado, ya fecundado el ovulo se procede a depositarlo mediante inyección en el útero para dejar que se continúe con el proceso normal de fecundación.
  • Inyección Intracitoplasmática de espermatozoides.- Consiste en la estimulación hormonal de la ovulación, una vez iniciado el proceso de ovulación, se realiza una punción folicular para poder extraer los óvulos una vez maduros, del mismo modo el especialista toma una muestra de semen y extrae el mejor espermatozoide para posteriormente proceder a realizar una micro inyección del espermatozoide dentro del ovulo, manteniendo el ovulo en cuidados hasta que se genere el embrión, luego entonces se procede a depositar el embrión mediante inyección en el útero para dejar seguir el proceso de fecundación natural.

Así pues, el aplicar estos métodos dependiendo de cada persona y su problema se han ido permitiendo en nuestro país debido a la evolución de los derechos humanos, pues los derechos de igualdad y no discriminación, así como el del libre desarrollo, el de la familia y el derecho a la salud han llegado a un grado en el cual toda persona por el simple hecho de serlo tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su persona, el estar sin una pareja o tener una del mismo sexo, o en cuestiones de infertilidad el de poder asistirse clínicamente para conseguir la finalidad de la procreación.

Es por ello que el Estado mediante los programas de seguridad social (IMSS e ISSSTE) ha incluido también la reproducción asistida, los cuales requieren de una serie de requisitos para que se pueda tener acceso a ella.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) parte de esos requisitos son:

  • Ser menor de 35 años de Edad.
  • Ser pareja legalmente constituida.
  • Ser una pareja sin anomalías genéticas.

Estos tres requisitos que plantea el Instituto a las personas para poder acceder a la reproducción asistida fueron situación de impugnación por una mujer de 36 años a la cual se le negó el poder acceder al programa social, así presento una demanda de amparo la cual tras substanciarse y llegar a segunda instancia, fue remitida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en uso exclusivo de sus facultades resolviera la controversia, pues no existía antecedentes del tema al respecto.

Tras el estudio de cuenta y la formulación del proyecto, se sesiono el asunto por nuestro máximo Tribunal del País el cual resolvió declarar inconstitucionales dichos requisitos a razón de lo siguiente:

El primero de ellos por atentar contra el derecho humano de igualdad y no discriminación, pues todas las personas con la mayoría de edad o emancipadas pueden tener acceso a dicho programa sin un límite máximo de edad, es decir no depende de la edad el poder acceder al programa de reproducción asistida, sino las condiciones clínicas y medicas de cada persona, lo cual determinara la viabilidad de realizarlo.

El segundo de los requisitos por atentar contra el derecho a la familia, pues en nuestra actualidad con el progreso de los derechos humanos el concepto de familia se a descuadrado, asiéndose un concepto apegado a nuestra realidad social actual en la cual es permisible una relación de personas del mismo sexo, o el ser padre o madre soltera, pues la familia es el núcleo de la sociedad y se compone esencialmente de los vínculos de afinidad y los vínculos consanguíneos, es decir, no es indispensable que se tenga que ser una pareja heterosexual y legal mente constituida en matrimonio para acceder a la reproducción asistida.

El tercer requisito se declaro inconstitucional por atentar en si mismo contra el derecho a la Salud Reproductiva, pues existen anomalías genéticas que no son necesariamente transferibles a la siguiente generación, además de que siempre existe la posibilidad de poder realizarse la donación de óvulos o de espermas que permitan a las personas poder acceder al programa de reproducción asistida y procrear reduciendo los riesgos de enfermedades genéticas.

Esto deja en visto que la defensa de los derechos humanos en la actualidad es una lucha constante del gobernado para con el Estado, pues cada vez que nuestros derechos fundamentales evolucionan, necesariamente las normas, leyes, reglamentos y demás ordenamientos deben de hacerlo y cuando no se realiza se debe de acudir a vías privilegiadas como el Amparo, es por ello que si eres víctima de una transgresión a tus derechos con gusto puedes acercarte para asesorarte y representar tus intereses.

Lic. Victor Angel Vizzuett