C O M U N I C A D O   E S P E C I A L

A C C I Ó N   C O L E C T I V A

Comunicado especial respecto a las multas aplicadas a los diferentes municipios por el incumplimiento y omisión a las medidas decretadas en relación a la Acción Colectiva.

Ciudadana por el Rescate de la Cuenca del Río Apatlaco en el presente año, con motivo de mantener a la ciudadanía enterada y fomentar la participación social.

 

Medios de comunicación, ciudadanía en general, a través de este documento reciban un cordial saludo, derivado de las acciones legales implementadas con el fin de rescatar la cuenca del Rio Apatlaco y que tales actuaciones se llevan a cabo dentro del expediente número 17/2016, radicado en el juzgado cuarto de distrito con residencia en el Estado de Morelos, mediante acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2019 y publicado el 9 de diciembre de la misma anualidad, el juez cuarto de distrito se sirvió dictar respecto de las multas que se deberán de cumplir por parte de los municipios y autoridades que a la fecha han sido omisos en contribuir a dicha acción social, sin más preámbulos muestro la siguiente información:

 

  1. Como primer punto, se señala que, el plazo de quince días otorgados a los codemandados ayuntamientos de Huitzilac y Tlaltizapán, así como para la coordinación de agua potable y alcantarillado de Huitzilac, para que dieran cumplimiento a la primer medida precautoria dictada en auto de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, se desprende que dicho plazo ha transcurrido en exceso, siendo que las autoridades antes referidas han sido omisas en dar cumplimiento sin que manifestaran lo que a su derecho conviniera, no obstante aun notificándoles de manera personal, en consecuencia se les impone una multa por mil unidades de medida y actualización, la cual corresponde a la cantidad de $84,490.00 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 mn).

De igual manera, se requiere a los codemandados para que en el término de quince días den cumplimiento al acuerdo de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve sin que deje de tener efectos el apercibimiento antes citado.

 

  1. Se impone multa al Director de Programas Federales del Agua del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, ya que de la certificación de cuenta se desprende que ha transcurrido en exceso el término de cinco días concedido al Director de Programas Federales del Agua del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, otorgado en auto de veinticinco de julio de este año; «Por otra parte, téngase por recibido el escrito del codemandado Director de Programas Federales del Agua del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, mediante el cual ratifica los escritos presentados en este juicio e insiste en que el municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, no descarga directamente aguas grises y/o residuales al Río Apatlaco, de tal petición el juez acuerda no ha lugar en virtud de que es su obligación indicar los puntos que se le piden, tal como elaborar los planos e identificar las descargas de aguas grises.

Por tanto, toda vez que el codemandado de que se trata fue omiso en dar cumplimiento a lo ordenado en el auto citado, se

hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido acuerdo de catorce de marzo de la anualidad actual y se impone al citado codemandado una multa por la cantidad equivalente a MIL UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN la cual corresponde a la cantidad de $84,490.00 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 mn).

  1. Se impone multa al Ayuntamiento y al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento, ambos del municipio de Puente de Ixtla. De igual forma, de la certificación de cuenta se desprende que ha transcurrido en exceso el término de tres días concedido al Ayuntamiento y al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento, ambos del municipio de Puente de Ixtla, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de uno de agosto de dos mil diecinueve consecuentemente se les impone una multa por la cantidad equivalente a CIEN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, la cual corresponde a la cantidad de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 mn).

 

  1. Se requiere a los codemandados Ayuntamientos y Sistemas de Agua Potable de Emiliano Zapata y Jojutla, el cumplimiento de diversa medida precautoria, toda vez que la suscrita juzgadora considera que han sido identificados la totalidad de los puntos donde se originan y descargan las aguas residuales, salvo prueba en contra, requiérase a los codemandados Ayuntamientos de Emiliano Zapata y Jojutla, así como al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Emiliano Zapata y al Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que les surta efectos la notificación de este acuerdo, den puntual cumplimiento a la diversa medida precautoria decretada en auto de fecha catorce de marzo del año en curso, a saber: «Deberán realizar las acciones necesarias a efecto de clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje o alcantarillado, a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas, para lo cual deberá tomarse en cuenta que en caso de existir impedimento legal, técnico o material alguno que válidamente hagan imposible y/o inviable la conexión a la red de drenaje o alcantarillado pluvial y de aguas negras -juntas o separadamente, según corresponda-, deberán acudir a un medio alterno que sea idóneo y conveniente para ello, evitando que se perpetúe la contaminación por el desagüe.

Ahora bien, a efecto de que se den cumplimiento a las multas antes referidas se ordena girar oficios al administrador Desconcentrado de Recaudación de Morelos «1» del Servicio de Administración Tributaria, con sede en esta ciudad, a efecto de que proceda a hacer efectivas las multas y a la brevedad posible informe a este juzgado las gestiones realizadas, por lo que este H. jurisdiccional indica los domicilios e información de las diferentes autoridades.

Por último, es preciso destacar que, las autoridades antes referidas, deberán de dar cumplimiento a las medidas dictadas por el juez cuarto distrito, asimismo conforme avance el presen

te asunto en caso de no dar cabal cumplimiento serán acreedoras a más multas y sanciones, sin embargo, la intención y propósito de esta acción es de interés social que beneficiará a largo plazo a las futuras generaciones y a la población morelense.

Quienes se consideren afectados o pertenecientes a la colectividad, pueden adherirse buscando a la representación de la p

resente acción, el Lic. Víctor Ángel Vizzuett Hernández (Abogado de la Colectividad) y el Lic. Austelio Adalberto Mendoza (Representante Común de la Colectividad) en la dirección Gustavo Díaz Ordaz número 87 interior 11, Colonia Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, por teléfono (777) 317 75 00.

ATENTAMENTE

Mexican Consulting & Development S.C.

Federación de Asociaciones de Colonos del Estado de Morelos, FACEM A.C

Colectividad denominada “Habitantes del Estado de Morelos”