Esta violencia digital y sexual, afecta principalmente a mujeres entre 18 y 30 años; Y SE ESTÁ HACIENDO ALGO PARA SANCIONARLO.

**La violencia digital** visto desde una perspectiva de género; HOY EN DÍA, es reconocido a nivel nacional como un delito, consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esto es, que sea utilizada una red social o mensajería como vehículo de difusión de la intimidad de terceros distintos del usuario sin su permiso, causando así daño psicológico o emocional, reputación o pérdidas económicas.

La sanción para este tipo de delitos va de 3 meses, a 10 años y/o multa, dependiendo del Estado.

Sin embargo, esta Ley se encuentra aprobada por los siguientes Estados de la República Mexicana:

Baja California Sur                    Coahuila                      Zacatecas              Jalisco

Aguascalientes                          Oaxaca                       Veracruz

Estado de México                      Querétaro                    Guanajuato

Puebla                                       Nuevo León                 Yucatán

Guerrero                                    Chiapas                       Chihuahua

Poco a poco se van uniendo más Estados a esta extraordinaria propuesta de modificación de la ley, muy necesario en la actualidad y por un bienestar social.

¿Qué hacer si sufro de violencia digital?

  1. Obtén evidencia: Guarda todas las pruebas de acoso en una memoria USB o cualquier otro medio de en donde sea respaldada la información, por ejemplo, amenazas, links o imágenes que te hayan enviado; también haz capturas de pantalla de las fotografías filtradas en las plataformas donde se encuentran.
  2. Elimina de tus redes sociales a las personas que no conozcas:Facebook y algunos otros sitios similares advierten que existe el boton de «offline» para que te mantengas en contacto con las personas que ya conoces. Evita agregar a personas con las que no hayas tenido contacto antes.
  3. Consulta MEXICAN CONSULTING & DEVELOPMENT: Que te puede ayudar a denunciar los hechos y hacer que sancionen al culpable, para que sea castigado conforme a derecho, por sus actos ilícitos.
REFERENCIA: Artículo 6, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Código Penal de Estado de México (Art. 269 BIS) —- REVELACIÓN DE SECRETO
Código Penal de Chihuahua (Art. 180 BIS) —- REVELACIÓN DE SECRETO
Código Penal de Jalisco (Art. 135 BIS) —– REVELACIÓN DE SECRETO
Código Penal de Querétaro (Art. 159 BIS) —– REVELACIÓN DE SECRETO
Código Penal de Puebla (Art. 255 y 255 BIS)
Código Penal de Baja California Sur (Art. 183 Quater y Quinquies)
Código Penal de Aguascalientes (Art. 114 fracción IV y V)
Código Penal de Guerrero (Art. 217)
Código Penal de Coahuila (Art. 272)
Código Penal de Chiapas (Art. 334)
Código Penal de Nuevo León (Art. 271 BIS)
Código Penal de Veracruz (Art. 180)
Código Penal de Yucatán (Art. 243 BIS y 308 BIS)

 

Lic. Venely Olivares Adame.