La Guardia Nacional, surge como una solución efectiva a la falta de una corporación capaz y suficiente para prevenir la criminalidad, neutralizar la violencia delictiva, investigar las violaciones a la ley e identificar, detener y presentar ante los organismos jurisdiccionales correspondientes a los presuntos infractores; es lo que el proyecto establece en la exposición de motivos del mismo. Puede percibirse como una institución que a pesar de tener organización y régimen militarizado estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y no de las fuerzas armadas.

Pretende ser conformada, en su mayoría por elementos de las policías militar, naval y federal, en su caso, teniendo oportunidad los civiles que deseen hacerlo de integrarse a la misma. Lo innovador de la Guardia Nacional, será el adiestramiento de sus miembros, pues además de la capacitación teórica, práctica y física castrense de las fuerzas, también tendrán formación académica y práctica de procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y otros conocimientos necesarios para el buen desempeño de los elementos. Todo siempre en aras de la desmilitarización de las calles del país, y según el mismo proyecto se enfatiza que la Guardia Nacional habrá de perdurar sólo mientras continúe la crisis de violencia e inseguridad en México.

No obstante a lo anterior, para que pueda ser viable este proyecto primero habrá de reformarse diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales, los más relevantes son los siguientes:

  • Artículo 13.- Se adiciona un párrafo que establece que las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente, por lo que la institución no contará con un órgano juzgador como el de las fuerzas armadas.
  • Artículo 16.- Una de las reformas más importantes, pues adicionan un párrafo que a la letra dice: “Bajo ninguna de las circunstancias referidas por este artículo, un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares”, lo cual garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.
  • Artículo 21.- Con esta reforma se faculta a la Institución para que, en delitos de orden federal, actúen como auxiliar del Ministerio Público Federal, siempre bajo su conducción y mando. El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuando sea necesario. También es en esta reforma donde se encontrará el fundamento legal de la Guardia Nacional mismo en el que se establece las principales atribuciones de esta Institución, su obligación de coordinarse con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia locales y federales según corresponda.

Finalmente, en el artículo quinto transitorio del proyecto, establece que la actuación de la Guardia Nacional estará sujeta a revisión conjunta del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, llevando a cabo una evaluación a los tres años transcurridos desde su implementación.

La Guardia Nacional entró en operaciones desde el pasado 27 de marzo de 2019, fecha en que entró en vigor el decreto de la misma.

 

Estanislao González Ramírez