Por su flexibilidad  como vehículo para desarrollar actividades  empresariales la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define al fideicomiso como una operación de carácter mercantil mediante la cual una persona, física o moral, llamada FIDEICOMITENTE,  destina ciertos bienes  o derechos a la realización de un fin licito determinado, designando ésta a una FIDUCIARIA.

Las partes en el FIDEICOMISO serán las siguientes:

  1. FIDEICOMITENTE: Es aquella persona física o moral que constituye un FIDEICOMISO, y  quién hace la afectación de los BIENES O DERECHOS de los cuales será titular EL FIDUCIARIO,  para  la  realización  de  los  fines  que  se establezcan en el contrato de fideicomiso.
  2. FIDUCIARIO: Es la Institución Afianzadora, aseguradora, de crédito o casa de bolsa que tenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal.
  3. FIDEICOMISARIO: Persona física o  moral  que habrá  de  recibir los beneficios del fideicomiso, a quién también se le conoce como beneficiario. Designado por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso,  designándose en el acto constitutivo del mismo o en sus modificaciones.

CARACTERISITCAS

  1. Utilidades distribuibles de manera mensual a las partes integrantes.
  2. No constituye sociedad.
  3. Deben cumplir obligaciones formales como presentar declaraciones y calcular el impuesto sobre la renta, por cuenta de los  fideicomitentes o fideicomisario.
  4. Su principal ventaja es el diferir el pago de impuestos hasta el momento que se vendan las participaciones en el fideicomiso.
  5. Se debe de constar por escrito y cumplir reglas  de transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso.
  6. En el caso de inmuebles se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos ante terceros a partir de la fecha de su inscripción.

 

Lic. Lidia Ereiva